sábado, 7 de mayo de 2011

Clasificación del vino por su crianza

Posiblemente este artículo debería haber ido después de otro relativo a la elaboración del vino, pero ya que Juan, en los comentarios de “El color del vino”, preguntó por las diferencias entre vinos jóvenes, crianzas, reservas… vamos a ponernos con ello. Para escribir este artículo me he basado fundamentalmente en la legislación española en la materia.

En primer lugar tendremos los vinos que no pasan por barrica o pasan muy brevemente. Según el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, tendremos que:
  • Joven: es el vino obtenido en la misma campaña vitivinícola en la que se etiqueta.
Según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas pueden clasificarse en:
  • Crianza: para los tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período, y para los blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
  • Reserva: para los tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período, y para los blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.
  • Gran reserva: para los tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período, y para los blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

Según esta misma Ley, los vinos de la tierra (y también los vinos de calidad producidos en regiones determinadas) pueden clasificarse en:
  • Noble: vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
  • Añejo: vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.
  • Viejo: vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
La Ley 24/2007 admite que las clasificaciones que fija pueden ser alteradas por las denominaciones de origen. Así una denominación de origen puede aumentar los tiempos de envejecimiento del crianza, reserva o gran reserva para los vinos que pertenezcan a ella.

Por último voy a añadir otro par de definiciones, provenientes del Real Decreto 1127/2003, que pueden aplicarse a vinos con indicación geográfica:
  • Barrica: cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el período de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en tales recipientes de madera, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros. A pesar de lo anterior, podrá utilizarse la indicación “Fermentado en barrica” siempre que la fermentación del vino haya tenido lugar en los recipientes citados, sin que sea preciso indicar en este caso el período de tiempo de permanencia.
  • Roble: cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el período de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de esa especie, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.
El artículo ha quedado un poco rollete, admitámoslo, pero, por lo menos, espero haber resuelto las dudas de Juan.

2 comentarios:

  1. Acabo de pasar un rato agradable cultivándome sobre la temática vinícola. No debería hacerlo en horario laboral, pero es que ya he terminado de hacer lo que tenía que hacer (con deposición incluida).

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  2. Juan,
    De nadas mil. A mandar.

    Meteorismo,
    Me alegro de que hayas pasado un rato agradable. El objetivo de este blog es, como bien sabes, "istruir" deleitando.

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